
En posts anteriores hemos hablado del patinete eléctrico (VMP), de la normativa existente en Barcelona y de cuando nos pueden multar. Entonces... ¿Por qué este post si ya hemos tocado este tema? Muy sencillo, hay novedades en la normativa VMP para el 2021.
Antes de empezar, vamos a hacer un recordatorio. ¿Qué se entiende por Vehículo de Movilidad Personal (VMP)? Según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A VMP es:
<<Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h ...>>
De la nueva normativa debes saber que:
1. EL VMP está considerado como un vehículo y debe cumplir sus normas.
2. Velocidad máxima es de 25Km/h.
¿Qué pasa si un agente me paran y voy a más velocidad? Dependiendo de la velocidad, te podrá sancionar hasta con 500 € por superar el límite de velocidad permitida y además, te podrá inmovilizar el VMP.
3. Prohibiciones en el uso VMP.
- No se pueden usar cascos/auriculares si se va en patinete eléctrico.
- La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
- No está permitido el uso de los VMP bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
- Es obligatorio realizar las pruebas.
- En el caso de dar positivo por cualquiera de las dos razones mencionadas, el VMP será inmovilizado.
- Si estás por encima de la tasa de alcohol permitida, tu acción será sancionable entre 500 y 1.000 €.
- Si hay presencia de drogas en tu organismo, la sanción será de 1.000 €.
- Circulación sin el alumbrado pertinente tanto de noche como en zonas con poca iluminación.
- Acción sancionable con 200 € (artículo 3.1 del RGC)
- No se puede usar el teléfono mientras se va en VMP.
- La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
- Conducción temeraria.
- Si te paran por esta razón, te sancionaran con 200 € de multa (el artículo 3.1 del RGC).
4. Los VMP son vehículos de una sola plaza.
La Ley dice que está totalmente prohibido que en un patinete pueda ir más de una persona.
Esta acción es sancionable con una multa de 100 € (artículo 9.1.5.E del RGC).
5. Circulación.
Está totalmente prohibido la circulación de VMP por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y finalmente, por túneles urbanos, aceras y zonas peatonales.
- En caso de circular con VMP por la acera se te podrá sancionar con 200 €. Tienes que tener en cuenta que cada Ordenanza Municipal puede establecer matices.
Entonces... ¿Por dónde podrás circular?
Deberás ir por el carril bici o en su ausencia, por la vía pública.
¡Recuerda! Los peatones siempre tienen prioridad.
6. Certificado para la circulación.
¿A qué se refieren con un certificado? Se trata de un documento que acredite que el VMP cumple todos los requisitos vigentes.
¿A quién debo pedir el certificado? Tienes que solicitar esta información a los fabricantes, importadores o sus representantes en España.
¿Qué requisitos deberá cumplir mi VMP para poder circular? Está información se encontrará en el manual de características de los VMP.
¿Quién elaborará este documento? El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
¿Cuándo será obligatorio este documento? 24 meses después de la publicación del Manual de Características.

¡Recuerda!
- Cada Ayuntamiento puede realizar modificaciones con respecto a esta normativa por ello, te recomendamos que te informes en el Ayuntamiento de tu zona.
- Si las infracciones las comenten menores de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, los que deberán responder solidariamente.
¡Esperamos que estas novedades en la Normativa VMP te hayan sido de utilidad! ¡Hasta la próxima emover!