
¿Cuándo me pueden multar si llevo un patinete eléctrico? Antes de entrar en el tema, daremos unas pinceladas a algo creemos que hay que mencionar en este post.
Cuando hablamos de tráfico tenemos que decir que siempre se ha diferenciado entre peatón y vehículo tipo moto o coche. El primero tenía asignado como espacio las aceras y el resto, las calzadas. En relación con esta separación, se estableció la normativa relativa a las prohibiciones, señalización, prioridades…
Estos últimos años, en España, ha incrementado el número de vehículos de movilidad personal en zonas urbanas. Los has visto por todas partes, en la acera, en la carretera, por el carril bici o incluso por la calzada. La gente los utiliza para desplazarse a la zona deseada de una forma más sostenible.
Pero, ¿Qué dice la normativa de estos nuevos elementos? A continuación, intentaremos aclarar algunas de vuestras dudas en relación a los patinetes eléctricos.

¿A qué se llama Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?
Se designa el calificativo VMP a un vehículo de 1 o más ruedas que tienen una plaza y está propulsado por motores eléctricos. Estos, pueden proporcionar al vehículo una velocidad de 6 hasta 25 km/h.
¿Qué tipos de VMP existen?
- A: ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros (monociclos eléctricos, hoverboard, patinete con motor)
- B: plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño tipo segways y patinetes eléctricos con velocidad máx. de 30 km/h.
- C: los VMP de más de dos ruedas como las bicis taxis…
¿Qué no se considera como VMP?
Según la DGT, los siguientes vehículos no son considerados como VMP:
- Aquellos que no tienen sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Los destinados para la competición.
- Aquellos que son para personas con movilidad reducida.
- Los que no sobrepasen los 6 Km/h pues son considerados como juguetes.
- Aquellos que disponen de una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Los que están incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
¿A qué edad puedo llevar un VMP?
La DGT no ha fijado una edad mínima para el uso de vehículos de movilidad personal. Ha determinado que acordar una edad mínima para el uso de VMP es función de cada municipio. Por ejemplo, en el "Municipio de Barcelona" está regulado que la edad mínima sea de 16 años.

¿Es necesaria documentación, seguro o algún otro documento para conducir un patinete eléctrico?
No necesitas ni carnet, ni seguro, ni llevar casco. Aun así, es recomendable el uso de casco como medida de protección en caso de accidente y un seguro en caso de robo
¿Cuándo me pueden multar si llevo un patinete eléctrico?
Los conductores de VMP podrán ser multados por los agentes en los siguientes casos:
1- Consumo de alcohol y/o drogas.
Todos los usuarios de vehículos de movilidad personal, tienen la obligación de realizar las pruebas de alcohol y drogas si la autoridad pertinente lo requiere. Las multas en caso de positivo suelen ser las mismas que si llevaran u otro tipo de vehículo.
En función del nivel de alcohol en sangre, se determinará la multa. Pudiendo ser de 500 o 1000 en relación con el resultado del test.
Si se han consumido drogas, la multa ascenderá a 1000 €.
2- Llevar auriculares conduciendo.
Está totalmente prohibido el uso de cascos o auriculares acoplados a aparatos de reproducción de música o receptor de sonido. En este caso, la multa será de 200 € (Artículo 12.2.5A del RGC).
3- Uso de dispositivo móvil.
Está prohibido el uso de móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación. La sanción en este caso, ascendería a 200 €. (Artículo 12.2.5B del RGC)
4- Exceso de usuarios utilizando el mismo VMP.
La circulación en vehículo de movilidad personal de una o varias personas esta sancionada con 100€ (Artículo 9.1.5.E del RGC).
5- Ausencia de prendas reflectantes o alumbrado circulando de noche.
La circulación nocturna de VMP sin prendas reflectantes o alumbrado apropiado es considerada como una acción negligente. La multa en este caso ascendería a los 200 € (artículo 3.1 del RGC).
6- Elementos de protección.
Los cascos y otros elementos de protección no están regulados por el Reglamento General de Circulación. Como en otros casos ya expuestos, será función del municipio regular su uso.
Si dicho reglamento municipal determina que hay infracción por falta de elementos de protección, el agente le multará con 200€ (art 118.1 del RGC) pudiéndose a proceder a la inmovilización del VMP (artículo 104.1.c).
7- Circulación por aceras y zonas peatonales.
A menos que la ordenanza municipal lo estipule, está prohibido la circulación de vehículos que no vayan a paso de persona (artículo 121 del RGC) por las aceras. Acción sancionable con 200 €.
8- Sanciones a menores de 18 años.
Los tutores legales serán los que responderán solidariamente ante las infracciones cometidas por los menores.
9- Paradas y estacionamientos.
Es ámbito de los municipios determinar las prohibiciones relativas a este punto.